4 de febrero de 2015

¿Qué es terrorismo para la mafia PPSOE?

020215FirmaAcuerdo1
PP y PSOE siguen firmando pactos de estado, contra los ciudadanos,
como han hecho desde el que significó la continuidad del franquismo:
la transición
La reforma del Código Penal que el PP, que ayer subscribió el PSOE de Pedro Sánchez, en un nuevo haraquiri político que parece tener como objeto la autodisolución de la morralla socialista el panorama español, añade una curiosa, por no decir, aberrante, definición de terrorismo, muy acorde a los tiempos que vivimos de Ley Mordaza y Criminalización de la Protesta Social. El acuerdo, que parece gestado ante la lápida del Caudillo, que probablemente se sentiría orgulloso de que sus herederos ideológicos hayan llegado más lejos que él, considera como "terrorismo" las siguientes cosas (según el resumen realizado por Paco Bello en Iniciativa Debate):

"(…) Se añade un nuevo apartado ducentésimo trigésimo cuarto (bis) de modificación del artículo 571 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedaría con la siguiente redacción:
“1. A los efectos de este capítulo, se consideran delitos de terrorismo la comisión de cualquiera de los delitos:
a) De homicidio o asesinato de los artículos 138 a 142,
b) de aborto del artículo 144,
c) de lesiones de los artículos 147 a 152, o de lesiones al feto de los artículos 157 y 158,
d) de manipulación genética del artículo 160,
e) contra la libertad del Título VI,
f) contra la libertad o indemnidad sexual del Título VIII,
g) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías,
h) de torturas y contra la integridad moral del Título VIl,
i) de daños del Capítulo IX del Título XIII,
j) contra los recursos naturales o el medioambiente del Capítulo III del Título XVI,
k) contra la seguridad colectiva de los Capítulos I y II Título XVII, o de los artículos 359 a 361 y 362 a 367,
I) contra la Constitución del Título XXI,
m) contra el orden público de los Capítulos I al VI del Título XXII,
n) contra la Comunidad Internacional del Título XXIV,
o) cualquier otro delito de carácter grave, cuando tales delitos se cometieran con alguna de las siguientes finalidades:
1.º) intimidar gravemente o atemorizar a la población o parte de la misma, crear un grave sentimiento de inseguridad o temor o, alterar gravemente de cualquier otro modo la paz social,
2.º) influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad nacional o extranjera, o de una Organización Internacional,
3.º) destruir, causar daños graves o alterar gravemente el funcionamiento de las estructuras básicas políticas, constitucionales, económicas o sociales de un Estado u Organización Internacional y por la forma de comisión o sus efectos sea idóneo para dañar gravemente a un Estado u Organización Internacional.
2. A los mismos efectos, tendrán también la consideración de terrorismo los demás delitos tipificados en este Capítulo.”
(…)
JUSTIFICACIÓN
Se mantiene el tipo que sanciona la creación, organización, dirección, etc. de un grupo terrorista (art. 577 nuevo), pero la definición de los tipos de terrorismo se desvincula de la organización. La definición de terrorismo, conforme a la Posición Común de 27-12-2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y la Decisión Marco de 13-6-2002 sobre la lucha contra el terrorismo, se tipifica con referencia a dos elementos (comisión de determinados delitos con la finalidad de intimidar al Estado, a la población, etc.).
La definición no tiene referencia alguna a la “organización terrorista”: terrorista es quien comete un delito terrorista, pertenezca o no a una organización terrorista (puede tratarse del miembro de una organización, pero también del sujeto integrado en un grupo que planea volar una línea de metro, o de un sujeto individual que planifica volar un establecimiento que pueda albergar a un gran número de personas).
Hay que delimitar con un rigor mínimo la jurisdicción universal en esta materia, en la línea de lo que establece el artículo 9 de la DM 13-6-2002, sobre lucha contra el terrorismo: España tiene que tener jurisdicción si el que va a Siria a recibir entrenamiento terrorista es español, reside o establece su residencia habitual en España; o si vuelan por los aires un convoy de soldados españoles. Pero no tenemos que tener jurisdicción cuando autor y víctima del delito son extranjeros".
Todos somos terroristas, para el PPSOE

El enésimo pacto de la derechona española, el PPSOE, con la excusa de la lucha contra los "yihaidistas", termina acordando lo siguiente:

"Por todo lo anterior, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, expresamos nuestra firme voluntad de mantener la máxima unidad de los demócratas contra el terrorismo y de asumir y cumplir los compromisos que a continuación se detallan.

En todo caso, el presente acuerdo no se verá afectado por los posibles cambios en el sistema de penas que puedan producirse en el futuro en función de las posiciones mantenidas por las partes en el curso de la tramitación de la reforma del Código Penal:

1.- Promover la modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, a través de una Proposición de Ley Orgánica que ambas fuerzas suscribimos, y a cuya firma o apoyo convocamos al resto de fuerzas parlamentarias.

La modificación del Código Penal que esta Proposición recoge tipificará los delitos de terrorismo, con independencia de que se realicen o no en el seno de un grupo u organización terrorista, atendiendo a la finalidad con que se cometen, y cuyo elemento común es la provocación de un estado de terror en la población. Tipificará, así, como delito de terrorismo el desplazamiento al extranjero para incorporarse a una organización terrorista o colaborar con ella.

Asimismo contemplará las conductas propias de las nuevas formas de terrorismo, especialmente en aspectos como la captación y el adiestramiento de terroristas, incluido el adiestramiento pasivo, el uso de las redes de comunicación y tecnologías de la información a estos efectos, la financiación de organizaciones terroristas y las distintas formas de colaboración activa con ellas
."


A este último respecto destacado cabe señalar que se prevén penas de 1 a 8 años de prisión para quien:

"b) consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista, a un grupo que conspirase para cometer alguno de los delitos del artículo 571 o que hubiera iniciado preparativos para ello, o de colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines"

Se trata, pues, de la enésima reforma del código penal, con pacto de Estado incluido, y que continua la caida libre hacia cada vez mayor depresión, incluyendo la cadena perpetua; en definitiva, una nueva vuelta de tuerca a la ya de por sí estrangulada libertad de expresión, a la criminalizada protesta social y al exterminio de la ya de por sí poca democracia que pudo brotar tras aquel otro pacto de Estado, el franquista, que dio lugar a la Transición y a este estado pseudofascista que sufrimos hoy (y que, por cierto, subscribieron otros muchos partidos, incluyendo, aunque den ganas de vomitar de solo oirlo, el comunista).

Por cierto, y por último, el saqueo de las arcas públicas, la evasión de impuestos, los ERE´S, los deshaucios, las tarjetas Blacks, el enriquecimiento ilícito de banqueros y empresarios o recibir sobres en B o la financiación ilegal de los partidos políticos y, en general, todas las actividades criminales fomentadas, perpetradas y defendidas por la partitocracia capitalista no son "terrorismo", claro está; !hasta ahí podríamos llegar!

2 comentarios:

Piedra dijo...

Esto haría que la inmensa mayoría de miembros de los cuerpos represivos del estado y muchos políticos entrasen en la cárcel de inmediato, así que entiendo que solo se aplicará a los de siempre, así que para eso no necesitan más leyes que las que tienen, solo se trata de seguir haciendo lo que siempre han hecho. Arriba Egpaña!

Saludos.

Anónimo dijo...

PILOTO JORDANO QUEMADO y lo EXTRAÑO.

En el vídeo original (http://leaksource.info/2015/02/04/jordanian-pilot-kaseasbeh-burned-alive-by-islamic-state-jordan-executes-is-requested-prisoner-rishawi-in-response/) llama la atención lo siguiente:

1.-El piloto, sabiendo que iba a ser quemado vivo, va a su "patíbulo" con una tranquilidad llamativa.
2.-Dado que la jaula no estaba hundida en el suelo (pueden verse las llamas por debajo de ella) y dado el ruido a tubo hueco que se oye cuando la excavadora la aplasta y arrastra, es de suponer que la misma se hallaba construida por tubos de aluminio y que su peso era bajo. Cualquier hombre, entonces, podría elevarla o desplazarla de su sitio.
3.-La jaula carece de barrotes en su suelo. Por consiguiente, y dado su tenue peso, cualquier hombre podría levantarla y salir. Siempre sería preferible morir acribillado por las balas que no en una infernal hoguera.
4.-A pesar de lo expuesto, en la escena donde el piloto desesperado lucha con sus manos contra los barrotes, antes de que lo quemen, ni estos se doblan ni la jaula se mueve. Es de suponer que ello no estaba en el guión.
5.-En la tierra arenosa no se observa ningun charco de combustible, sólo unas líneas donde se salpicó éste. Asimismo, el traje naranja no se halla empapado de carburante sino salpicado por éste. La cantidad total de combustible presente en el lugar no parece guardar relación con la intensidad de las llamas que abrasan al piloto.
6.-A nivel del cuello se aprecia el borde de una vestimenta oscura por debajo del traje naranja. ¿Una indumentaria ignífuga?.
7.-Cuando las llamas van entrando en la jaula, el piloto no hace el más mínimo intento de apagarlas. Cuando su cuerpo se transforma en pira, no choca violentamente contra las paredes de la jaula. Cuando el fuego llega a su cara, no intenta taparse ésta con las manos. Al contrario, las dispone a ambos lados, como sujetando algo.
8.-Cuando el pìloto cae de rodillas, víctima de las llamas, la piel que recubre la zona dorsal de su cuello está tiznada pero no aparenta quemada. No hay fisuras. No hay erosiones. No se ven zonas con la dermis al descubierto. No se aprecian áreas sanguinolentas.

No sentencio, pero el vídeo tiene detalles que no aportan credibilidad.

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