La mayoría de los 11 del Raval han sido absueltos las dos principales acusaciones que pueden hacerse contra cualquier miembro de una organización terrorista. Tenencia de explosivos y homicidio y estragos en grado de conspiración, son delitos que ha descartado el tribunal para 9 de los 11 detenidos. Dos de ellos, Qaader Malik y Shaib Iqbal, sí han sido condenados por posesión de explosivos, después de que el tribunal haya considerado que podían considerarse como tales las bengalas de las que provenía la pirotecnia aportada como prueba.
La Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional, admite que los acusados no estaban preparando ningún atentado ni habrían adquirido el material para hacerlo. Pero, en cambio, sí considera que pertenecen al grupo Tehrik e Talibán Pakistán, liderado por el fallecido Baitullah Mehsuh; razón por la que 10 de los acusados han sido condenados a 8 años y 6 meses y uno de ellos, Maroof Ahmed Mirza, a 10 por ser el supuesto líder de la célula.
En el dictamen, basado exclusivamente en el testimonio del testigo protegido F1, se afirma que los imputados «se fueron radicalizando en su ideología, hasta el punto de decidir seguir los postulados de violencia y empleo de la yihad, preconizados por el líder talibán BAITULLAH MEHSUD, y entrar en contacto con los dirigentes de este grupo, vinculado a Al-Qaeda, y localizado en Pakistán». Cuándo y cómo se produjo ese contacto, es algo que no se explica en ninguno de los 32 folios de los que consta la sentencia.
En general, ésta da por sobreentendidas las supuestas intenciones de los imputados, realizando un relato que se pretende coherente, pero que continúa sin corresponderse con el supuesto material probatorio. La sentencia es un goteo permanente de suposiciones de este tipo: «no se explica que los minuteros se extraigan de sus carcasas, tirando las carcasas, y que la pólvora se saque de los cilindros de las bengalas, tirando los cilindros vacíos, máxime cuando a ello se añaden pilas, perdigones, cables y conectores». Eso a pesar de que ya durante el juicio un miembro de los TEDAX admitió de manera explícita que con dichos materiales es imposible fabricar un explosivo o siquiera un detonador.
En general, el tribunal hace un uso extremadamente selectivo de las pruebas y los testimonios y descarta de manera sistemática aquellos que resultan desfavorables al relato de los últimos diez meses. Tan selectivo que al final las carcasas de los minuteros, las bengalas y el polvillo de las bengalas son todo el material en que se basa la sentencia para condenar a 11 hombres a una década entre rejas. De hecho, todos los informes científicos han desaparecidote la resolución. Apenas se realiza una mención a éstos en la página 20, dirigida a relativizar su valor: «se han encontrado huellas dactilares no identificadas, lo que para las defensas es indiciario de que esas huellas pueden ser del testigo protegido, pero dado que no se ha realizado esa comparativa no puede estimarse así, máxime cuando el hallazgo de guantes de látex y goma explica la ausencia de huellas de los acusados».
El texto muestra una fe inquebrantable en el testimonio de F1, dando carta de naturaleza a algunos de sus aspectos más inverosímiles, como es la supuesta llamada del testigo protegido a un conocido suyo, miembro de la policía francesa: «Como F-1 no se resignaba a actuar como suicida, logró, sin que los demás se diesen cuenta, llamar por teléfono a una persona en Francia, que sabía vinculado a la policía francesa, y le expuso la gravedad de la situación en que se encontraba, pidiéndole su ayuda». Para el tribunal esa relación con un miembro de las fuerzas de seguridad galas no contradice la condición de terrorista confeso del testigo: «Este testigo F-1 ha relatado que trabajó unos tres años para el líder talibán BAITULLAH MEHSUD, que en ese tiempo él se encargaba de recoger dinero para la organización en distintos países europeos, y que estuvo en Paquistán y Afganistán en campos de entrenamiento».
Una de las principales contradicciones de la resolución es que considera entre los «hechos probados» que los ahora condenados «se prepararon para llevar a cabo una acción con explosivos contra el metro de Barcelona, y estando resueltos a llevarla a cabo comenzaron a prepararla», a pesar de que posteriormente los exculpa precisamente del delito de conspiración. El tribunal trata de salvar esta incongruencia escudándose en la falta de concreción de un plan: «no se había avanzado aún lo suficiente en la planificación para estimar la existencia del delito de conspiración, en relación a un homicidio o unos estragos». Pero sin un plan concreto es difícil de entender el sentido de confabulación que se le da a la reunión del 18 al 19 de enero en la que intervino la policía, o la afirmación de F1 de que tras realizar una llamada a su familia fue avisado de que ésta sería la última que hacía.
Respecto al video en el que supuestamente el portavoz del grupo Tehrik e Talibán Pakistán, reivindica un atentado inexistente en Barcelona, la sentencia ignora la confesada falta de profesionalidad de su supuesto autor: Claudio Franco. Pese a que durante su testimonio en el juicio Franco reconoció que nunca tuvo contacto físico, telefónico o escrito con el entrevistado, el tribunal presidido por Javier Gómez Bermudez le da credibilidad por dos razones. La primera es que «no consta que [el vídeo] haya sido rechazado por el entrevistado». La segunda fuente de credibilidad se refiere a la indumentaria de quienes aparecen en la grabación: «la forma en que van vestidas las personas que aparecen, como el paisaje que les rodea, y las armas que portan, concuerda con que se trata de un campamento de terroristas talibanes».
Pero quizás lo más delirante de la sentencia, es que el tribunal se ha visto en la obligación de negar la filiación religiosa de los acusados. Aunque desde el primer informe policial los detenidos son identificados como miembros del Movimiento Tabligh y de que incluso el testigo F1 los encuadró en esta tendencia religiosa, ahora la sentencia considera que no está probada la pertenencia de los imputados al Tabligh. El motivo es la prueba pericial en la que una antropóloga afirmó de manera tajante el carácter no-violento y pacifista de dicha corriente islámica. Eso, para la sentencia no pone en duda las supuestas tendencias terroristas de los acusados. Lo que «no se estima probado que los acusados sean seguidores de esa corriente».
En cualquier caso, cabe destacar el rechazo de la línea dura planteada por el Ministerio Fiscal en su alegato final, en el que pedía entre 17 y 26 años para los acusados. En general, parece que estamos ante condenas de compromiso, ya que tanto los delitos de organización como los de tenencia de explosivos se sostienen sobre elementos mínimos. Una sentencia que parece dictada en cumplimiento de los «servicios mínimos» (en las cotas más altas de la injusticia) requeridos para mantener las apariencias de un sumario insostenible.
http://identidadandaluza.wordpress.com/2009/12/16/11-del-raval-el-tribunal-reconoce-que-no-habia-ningun-plan-de-atentado-pero-los-condena-entre-8-y-14-anos/#more-17861
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