Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL
Artículo 1.- La Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas es un Estado socialista de trabajadores de todas las clases.
Artículo 2.- La base política de la URSH son las Asambleas de diputados de los trabajadores, desarrollados y fortalecidos como consecuencia del derrocamiento del poder de los capitalistas y de la conquista de la dictadura democrática de los explotados.
Artículo 3.- Todo el poder pertenece en la URSH a los trabajadores de todas las clases, representados por los Asambleas de diputados de los trabajadores.
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL
Artículo 5.- La propiedad socialista tiene en la URSH cuatro formas: propiedad del Estado (patrimonio de todo el pueblo), propiedad cooperativa (perteneciente a las asociaciones de productores), propiedad privada de los instrumentos y medios de producción, y propiedad individual o colectiva como usuarios finales de la cadena productiva.
Artículo 6.- Son propiedad del Estado, es decir, patrimonio de todo el pueblo, la tierra y los bosques, como materias primas o instrumentos de producción no integrados en otras formas activas de explotación, el subsuelo, las aguas, los instrumentos y medios de producción privados cuya explotación haya sido abandonada, las minas, el transporte ferroviario, acuático, aéreo y de energía, los bancos, los medios de comunicación, garantizando las libertades de opinión, expresión y ejercicio independiente de los profesionales que en ellos desarrollen su labor, y las grandes empresas agropecuarias organizadas por el Estado, así como las empresas de servicios municipales y el fondo fundamental de viviendas en las ciudades y localidades industriales. Queda prohibida la enajenación de cualquier bien propiedad del Estado.
Artículo 7.- La propiedad social o de las organizaciones cooperativas está constituida por sus empresas comunales, sus bienes muebles, inmuebles y semovientes, la producción que obtienen y sus edificios colectivos. La tierra propiedad del Estado que ocupan las cooperativas les queda adscrita en usufructo gratuito y por tiempo ilimitado, es decir, a perpetuidad. Además del ingreso fundamental de la hacienda común agrícola, cada hogar cooperativista tiene en propiedad individual o colectiva, de acuerdo con los Estatutos que lo desarrollen, una pequeña parcela y posee en ella en igual tipo de propiedad una hacienda auxiliar, casa de vivienda, ganado, aves de corral y aperos de labranza.
2 comentarios:
Spain. Propuesta para un debate popular (I).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL
Artículo 1.- La Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas es un Estado socialista de trabajadores de todas las clases.
Artículo 2.- La base política de la URSH son las Asambleas de diputados de los trabajadores, desarrollados y fortalecidos como consecuencia del derrocamiento del poder de los capitalistas y de la conquista de la dictadura democrática de los explotados.
Artículo 3.- Todo el poder pertenece en la URSH a los trabajadores de todas las clases, representados por los Asambleas de diputados de los trabajadores.
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http://aims.selfip.org/spanish_revolution.htm
Spain. Propuesta para un debate popular (III).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL
Artículo 5.- La propiedad socialista tiene en la URSH cuatro formas: propiedad del Estado (patrimonio de todo el pueblo), propiedad cooperativa (perteneciente a las asociaciones de productores), propiedad privada de los instrumentos y medios de producción, y propiedad individual o colectiva como usuarios finales de la cadena productiva.
Artículo 6.- Son propiedad del Estado, es decir, patrimonio de todo el pueblo, la tierra y los bosques, como materias primas o instrumentos de producción no integrados en otras formas activas de explotación, el subsuelo, las aguas, los instrumentos y medios de producción privados cuya explotación haya sido abandonada, las minas, el transporte ferroviario, acuático, aéreo y de energía, los bancos, los medios de comunicación, garantizando las libertades de opinión, expresión y ejercicio independiente de los profesionales que en ellos desarrollen su labor, y las grandes empresas agropecuarias organizadas por el Estado, así como las empresas de servicios municipales y el fondo fundamental de viviendas en las ciudades y localidades industriales. Queda prohibida la enajenación de cualquier bien propiedad del Estado.
Artículo 7.- La propiedad social o de las organizaciones cooperativas está constituida por sus empresas comunales, sus bienes muebles, inmuebles y semovientes, la producción que obtienen y sus edificios colectivos. La tierra propiedad del Estado que ocupan las cooperativas les queda adscrita en usufructo gratuito y por tiempo ilimitado, es decir, a perpetuidad. Además del ingreso fundamental de la hacienda común agrícola, cada hogar cooperativista tiene en propiedad individual o colectiva, de acuerdo con los Estatutos que lo desarrollen, una pequeña parcela y posee en ella en igual tipo de propiedad una hacienda auxiliar, casa de vivienda, ganado, aves de corral y aperos de labranza.
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